Inscribe tu geoinformación

El Registro Cartográfico de Catalunya es un registro oficial administrativo que tiene como finalidad inventariar la geoinformación producida en Catalunya. Es un registro de información geográfica, no de usuarios. Leer más

Además, la geoinformación inscrita en la sección correspondiente del RCC es oficial y de uso obligatorio:

  • para todas las administraciones catalanas para la formación de nuevas cartografías y

  • en el ejercicio de las competencias de la Generalitat y, en el marco de estas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes locales y a otros entes públicos de Catalunya, cuando este ejercicio competencial haya de emplear información cartográfica o geográfica o se haya de basar.

 

A quién va dirigido: A todas las personas físicas y jurídicas, administraciones y otros entes interesados.

Organismo responsable: Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya (ICGC).

Normativa: Llei 16/2005 y Decret 398/2006

Tasas: La inscripción de geoinformación en el Registro no tiene ninguna tasa asociada.

 

Información a aportar:

  • Datos del solicitante: Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante, si es necesaria.

  • Metadatos: Deben tener el perfil establecido por la Infraestructura de Datos Espaciales de Catalunya (IDEC). Para generarlos de forma eficiente podéis utilizar el editor web de la IDEC, o cualquier otro que permita cumplir el mencionado perfil IDEC.

    • Para utilizar el editor web de metadatos IDEC es necesaria la autenticación con usuario y contraseña. En caso de no disponer, podéis solicitarlo a la IDEC.

  • Especificaciones técnicas: Las empleadas para la generación de los datos. Para la inscripción en la sección oficial del Registro deben estar aprobadas por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Catalunya (C4).

  • Ficheros de datos: Una copia de todos los datos a registrar, en formato digital. Hay que dejarlos en algún espacio accesible remotamente (FTP, servicios de ficheros en la nube, etc.), ya que se transmiten mediante un enlace, no como ficheros adjuntos. En caso de no disponer, hacédnoslo saber para habilitaros un espacio.

 

Paso 1: Solicitud de inscripción en el Registro

  • e-Valisa: Si sois un organismo de la Generalitat, podéis utilizar la e-Valisa. De esta forma no será necesario que acreditéis vuestra personalidad jurídica.

  • EACAT: Si sois una administración local, podéis utilizar la EACAT. De esta forma no será necesario que acreditéis vuestra personalidad jurídica.

  • Formulario web

En todos los casos será necesario que indiquéis la sección en que queréis inscribir vuestra geoinformación: oficial o no oficial.

 

Paso 2: Evaluación de la información

Control de calidad

El ICGC hará el control de calidad de toda la información presentada al Registro, a excepción de la geoinformación temática, que será evaluada por la entidad responsable de la misma. En todos los casos, el ICGC hará el control de calidad de los metadatos y las especificaciones técnicas.

Informe de cualificación

En base a los resultados de este control de calidad, la dirección del ICGC emitirá un informe de cualificación en cualquiera de los sentidos siguientes:

  • Positivo: Supone que la petición se puede inscribir en el Registro.

  • Con defectos corregibles: Supone que la petición se puede inscribir en el Registro previa corrección de los defectos observados.

  • Negativo: Supone que la petición no se puede inscribir en el Registro per presentar defectos y/o carencias no aceptables.

Resolución administrativa

El Departamento de Territorio y Sostenibilitat (DTES), mediante resolución de la Secretaría General, indicará la inscripción o su denegación, de acuerdo con el informe de cualificación de la dirección del ICGC.

 

Paso 3: Recibir la respuesta del Registro

¿Cuándo se recibe la respuesta?

Si en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro no se ha emitido y notificado resolución expresa, la petición de inscripción se entenderá estimada por silencio administrativo.

¿Qué respuesta se recibe?

Si el informe de cualificación resulta positivo y, por tanto, la resolución favorable, tan pronto se haya procedido a la inscripción en el Registro se os notificará este hecho, adjuntando copia de la resolución.

Si el informe de cualificación resulta negativo o con defectos corregibles, se os comunicará por escrito; en el caso de observarse defectos corregibles, esta comunicación adjuntará un informe que detallará los defectos a corregir.

¿Se puede presentar un recurso?

Las resoluciones referentes a la inscripción en el Registro son recurribles en alzada ante el consejero o consejera de TES, de conformidad con la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común vigente. El consejero o consejera de TES debe emitir resolución previo informe de la C4. Las resoluciones del consejero o consejera en este punto agotan la vía administrativa.